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La asistencia jurídica gratuita no está sometida a las normas de competencia

Según el Tribunal Supremo, sí son aplicables a los acuerdos, decisiones o prácticas de los Colegios de Abogados y del Consejo General de la Abogacía Española

El servicio de asistencia jurídica gratuita que prestan los abogados del turno de oficio, cuya organización compete a los Colegios de Abogados, no está sometido a las normas de la competencia.

Así lo ha determinado el Tribunal Supremo (TS) con el dictamen de dos sentencias. En la primera, desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado y confirma el fallo de la Audiencia Nacional que anuló una resolución de la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia (CNMC) en la que se imponía al Consejo General de la Abogacía (CGAE) una multa de 59.983 euros por una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia cometida en la gestión del servicio de asistencia jurídica gratuita. En la segunda sentencia, confirma la anulación de una sanción de 30.000 euros al Colegio de Abogados de Guadalajara también por conductas anticompetitivas.

En concreto, el fallo destaca que este servicio lo prestan letrados específicamente formados para asistir a quienes se les reconoce el derecho a la justicia gratuita y que en el marco de la relación profesional, el beneficiario del turno de oficio “no tiene posibilidad de designar a su letrado ni de fijar o pacta su remuneración”, que es sufragada por el Estado. “La naturaleza jurídica de la actividad de la asistencia jurídica gratuita es de servicio público de carácter prestacional”, agrega.

Después de analizar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Constitucional y del TS, concluye que los acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas o prácticas de los Colegios de Abogados, o, como en este caso, del Consejo General de la Abogacía Española, “son susceptibles de vulnerar las reglas de la libre competencia cuando inciden en la regulación del ejercicio profesional de los abogados que corresponde a la actuación en el mercado de libre prestación de servicios de defensa y asesoría jurídica”, en cuanto se refiere a la oferta de servicios profesionales prestados y a las condiciones de remuneración de los mismos.

Sin embargo, cuando se trata de los servicios profesionales prestados por abogados del turno de oficio, al amparo de la Ley 1/1996, de 13 de enero, de asistencia jurídica gratuita, “no resultan aplicables las normas comunitarias o nacionales de competencia”. "En este caso no nos encontramos ante la existencia de un mercado en el que entren en juego las reglas de la libre competencia, referida a aquellas conductas que impidan, restrinjan o falseen la competencia", explica el fallo.

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"No compiten entre sí"

Además, explican los magistrados que en la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita los abogados “no compiten entre sí, no existe libertad de contratación de los servicios profesionales del abogado, ni libertad para fijar los honorarios, ni hay propiamente retribución que deba satisfacer el cliente, al corresponder al Estado la obligación jurídica de compensar adecuadamente el trabajo realizado al servicio de la Administración de Justicia”.

La sentencia concreta que en el marco regulador de la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los abogados no concurren las notas determinantes de la aplicación del principio de libre competencia, que se sustenta en la idea de base económica de que el mercado se rige por la ley de la oferta y de la demanda, debiendo estar abierto a la iniciativa empresarial, con el objetivo de que se produzca un funcionamiento equilibrado del mismo, en beneficio de los consumidores.

En este sentido, el Supremo no comparte la tesis del Abogado del Estado cuando afirma que la organización y regulación del servicio de justicia gratuita "es una actividad económica desarrollada por abogados en un mercado constituido por los servicios profesionales de los abogados privados y los abogados inscritos al turno de oficio".

Por último, advierte que la conclusión que alcanza sobre la inaplicabilidad de la Ley de Defensa de la Competencia al ámbito estricto de la regulación corporativa del servicio de asistencia jurídica gratuita “no implica que los acuerdos de los Colegios de Abogados adoptados respecto de la ordenación del servicio de asistencia jurídica gratuita estén exentos del control de juridicidad que corresponde a los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución. Esto incluye, en su caso, examinar si las medidas adoptadas para garantizar la regularidad y calidad en la prestación del servicio son adecuadas e idóneas para cumplir los objetivos fijados en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y en las normas complementarias”.

Un voto particular

La sentencia cuenta con un voto particular del presidente de la Sección Tercera, Eduardo Espín. El magistrado considera que el planteamiento sin matices de la sentencia mayoritaria es "equivocado" y refleja una concepción de la actividad de la abogacía "escasamente compatible con la jurisprudencia de la Sala".

Según Espín, la especial consideración de la prestación del servicio de justicia gratuita en aras de una adecuada tutela judicial efectiva a todos los ciudadanos con independencia de su condición económica "no supone que la labor profesional de los abogados del turno de oficio deba quedar al margen de su consideración como una actividad de contenido económico".

Así, entiende que el rígido planteamiento de la sentencia mayoritaria ha impedido responder a determinadas alegaciones que aunque no condujeran a la estimación de los recursos sí se deberían haber atendido en las sentencias dictadas.

Por ejemplo, la mayor abundancia de letrados en el turno de cualquier colegio, explica este magistrado, si bien por si mismo no supone crear un mercado competitivo propiamente tal entre los letrados que lo integren “muy bien pudiera entenderse que redundaría en una mayor oferta de profesionales y un mejor servicio de justicia gratuita. Tales alegaciones hubieran tenido cabida en el enfoque propugnado en este voto particular, sin que ello implique que hubiesen sido estimadas”.

Para Francisco Muro de Íscar, director de Comunicación de la Abogacía, la resolución es el reconocimiento de una "realidad incontestable". En cuanto al voto particular, añade que el magistrado "parece desconocer que hay 46.000 abogados apuntados al Turno de Oficio", una tercera parte del total. "Salvo en casos muy puntuales, en todos los Colegios de Abogados la oferta es amplísima y aumentar ese número nunca garantiza un mejor servicio", concluye.

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