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Los tres puntos sobre el IRPH que debe aclarar el Tribunal Supremo el 30 de septiembre

Los tres puntos sobre el IRPH que debe aclarar el Tribunal Supremo el 30 de septiembre
David Viladecans Jiménez, director de Asesoría Jurídica de Tecnotramic, clarifica los tres puntos que debe aclarar sobre el IRPH el TS.
18/9/2020 06:38
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Actualizado: 18/9/2020 02:52
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El próximo 30 de septiembre de 2020 está previsto que el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo haga la votación y fallo sobre uno de los muchos recursos de casación que tiene pendientes en resolución de una pretensión anulatoria del IRPH Cajas, y en la que tendrá que aplicar la doctrina de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de fecha 3 de marzo de 2020 (asunto C-125/2018).

Ni que decir tiene que la tarea de nuestro Alto Tribunal será compleja. No sólo porque sobre esta contienda judicial se está ejerciendo mucha presión mediática y de otra índole por parte de muchos sectores interesados en esta cuestión –recuérdese que incluso un despacho de abogados ha ido interponiendo querellas criminales contra magistrados de Audiencias Provinciales por esta cuestión–, sino por los agujeros dejados por la sentencia del TJUE,  que no fue lo clarificadora que debería haber sido -quizás ya sea hora que los miembros del TJUE comiencen a ser más permeables a las críticas que se les efectúa desde algunos países y comiencen a emitir pronunciamientos que no dejen tantas cuestiones en el aire-.

La sentencia, a su redacción un tanto críptica y seguramente fruto de las traducciones del francés –con sus difícilmente digeribles dobles negaciones para hacer una sencilla afirmación–, no quiso entrar a resolver muchas de las cuestiones que se le plantearon por parte del juzgado de Primera instancia número 38 de Barcelona que tendría que haber sido tratadas.

De hecho, la mejor prueba de que el pronunciamiento dejó muchas cuestiones por resolver fue el anuncio del propio juez español que planteó la cuestión prejudicial del planteamiento de una nueva cuestión para despejar dudas que no había despejado la Sentencia de constante referencia, una vez pasada la interesada euforia creada por algunos sectores.

En primer lugar, nuestro Tribunal Supremo deberá decidir si en el juicio de transparencia será necesario que se acredite la entrega al prestatario de un resumen del funcionamiento del IRPH en los dos anteriores años o bien este es un parámetro más a tener en cuenta en el juicio de transparencia y cuyo incumplimiento no tendrá como resultado automático la conclusión de la falta de transparencia.

En este punto existe controversia sobre si este elemento es tan importante para que pueda determinar el juicio de transparencia, dado que aparece en un anexo de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1.994 y sólo se aplica a determinados préstamos concedidos al amparo de la citada orden –los posteriores a la citada orden, concertados con personas físicas, cuya hipoteca recaiga sobre vivienda del prestatario y cuyo importe sea inferior a 150.253,02. € hasta la reforma de 2.007 que lo amplió a todos los préstamos sin límite de cuantía– pero que desapareció con la nueva normativa de transparencia aprobada mediante la OM EHA/2899/2011 de 28 octubre.

En segundo lugar, el Tribunal Supremo tendrá que posicionarse sobre si la falta de transparencia debe conllevar per se la nulidad del IRPH o bien, por el contrario, esa falta de transparencia es lo que permite llevar a cabo el juicio de abusividad de la cláusula, esto es, ha de determinar si la misma es susceptible de causar un desequilibrio perjudicial al consumidor, mediando mala fe del profesional, postura que es la que ha mantenido nuestro alto tribunal en sus últimos pronunciamientos.

Y en este último caso, deberá sentar los parámetros para llevar a cabo ese juicio de abusividad del IRPH.

En tercer lugar, nuestro Alto Tribunal deberá necesariamente abordar cuáles deben ser las consecuencias de la nulidad de la cláusula del IRPH Cajas. Tanto en cuanto a si estamos ante una cláusula esencial, si la misma debe poder integrarse y cómo debe hacerse esa integración, si bien con el Euríbor, con el sustitutivo pactado no anulado o bien con otro IRPH, esta vez, el IRPH Total Entidades.

Y en este punto también debería pronunciarse sobre el papel que puede jugar la voluntad del consumidor, que no quiere que se integre la cláusula y quiere que se anule el contrato.

Muchos son los retos que debe afrontar el Tribunal Supremo que necesariamente deben ser abordados, dado que las Secciones de las distintas Audiencias Provinciales que se han pronunciado se han posicionado de una manera muy dispar en los puntos antes señalado, lo que exige que el Tribunal Supremo tenga necesariamente que abordar todas estas cuestiones.

Esperemos que nuestro Alto Tribunal, a diferencia del TJUE, sí cumpla con las expectativas.

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