Seguros vinculados a hipotecas: se abre un nuevo frente entre entidades bancarias y consumidores

Seguros vinculados a hipotecas: se abre un nuevo frente entre entidades bancarias y consumidores

Macrodemanda planteada en Asturias que podría beneficiar a miles de ciudadanos
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04/7/2018 06:15
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Actualizado: 03/7/2018 22:54
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Las entidades bancarias tienen por delante una nueva batalla frente a los derechos de los consumidores. Tras las cláusulas suelo, gastos de constitución de hipoteca y gastos jurídicos documentados, el objetivo son ahora los seguros.

Un juzgado de Gijón (Asturias) ha admitido a trámite una demanda colectiva contra Banco Sabadell y Banco Popular por obligar a sus clientes a contratar un seguro de vida y/o amortización a prima única y con una entidad aseguradora vinculada a ellos, como requisito para otorgarles un préstamo hipotecario. Solo en hipotecas del Banco Sabadell podría haber 400.000 afectados.

El juicio verbal tendrá lugar el próximo mes de octubre en el juzgado 3 Mercantil de Gijón.

La demanda, que ha sido interpuesta por el Colegio de Mediadores de Seguros del Principado de Asturias representado por Espacio Legal, argumenta que se trata de una práctica abusiva.

Posibles prácticas abusivas

Por un lado, la prima única financiada es más alta que la que podría haberse conseguido en otra aseguradora y por otro, aumenta el importe del préstamo, lo que hace que se incremente la base liquidable del impuesto de Actos Jurídicos Documentados y, por consiguiente, el coste total de la operación.

Además, al financiarse como parte del préstamo, los intereses se pagan durante toda la vida de la hipoteca.

Por todo ello se pide que se declare la nulidad de la condición general de contratación, que se devuelvan las cantidades cobradas de más y se indemnice a los afectados por daños y perjuicios.

La demanda, que “afectará a todos los contratos realizados sobre cláusulas similares”, ha sido interpuesta por Espacio Legal, despacho de abogados dirigido por el letrado Marcelino Tamargo, que representa al Colegio de Mediadores del Principado de Asturias a quien la Administración de Justicia ha reconocido la legitimación necesaria para ejercitar la acción colectiva en defensa de los consumidores y usuarios.

“La demanda la interpone este Colegio de Mediadores de Seguros cuando advierten que muchos clientes se les marchan porque el banco a la hora de hacer la hipoteca les impone la contratación de un seguro de vida. Un seguro para toda la vida. El coste del seguro se introduce en el capital de la hipoteca y el cliente paga intereses sobre ese seguro. Es evidente un acto de competencia desleal”, ha aclarado este abogado.

Para Tamargo “las condiciones generales de contratación que exigen las entidades financieras son abusivas, en tanto en cuanto se impone a los prestatarios que contraten un seguro de vida y/o amortización a prima única financiada, con una entidad aseguradora que ellas mismas eligen y con las que están vinculadas societaria o comercialmente”.

Además, la venta del producto, en este caso el préstamo hipotecario, “está condicionado a la aceptación de sus condiciones, sin posibilidad de negociación y bajo la sanción de no conceder la financiación solicitada”.

Acción de cesación

Este jurista ha explicado que cualquier persona que se considerase afectada podría ir a un juzgado y que le aplicasen ese fallo, aunque no fuera del Popular y Sabadell. Pasaría dicha acción al catálogo existente de cláusulas abusivas y así se podría cancelar dicho contrato del seguro de vida”.

Curiosamente el proyecto de ley sobre Créditos inmobiliarios que está en tramitación parlamentaria impide esa relación directa entre entidades bancarias y aseguradoras y que las primeras comercialicen seguros de cualquier tipo.

Normativa vulnerada por entidades bancarias

Entre toda la normativa vulnerada en la comercialización de los productos que son objeto de esta demanda, destaca el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que considera abusivas las cláusulas que imponen al consumidor de bienes y servicios adicionales a los que ha solicitado y que comportan un incremento del precio.

También la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, que establece que los mediadores no podrán imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro.

Para Marcelino Tamargo ambas entidades bancarias actúan como mediadoras en la contratación de seguros de vida/protección de pagos vinculados al préstamo hipotecario, por lo que no pueden imponer la celebración de esos contratos. Sin embargo no sólo lo hacen sino que además lo exigen como condición para conceder el préstamo”.

Por otro lado está la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato del Seguro en la que se dispone que el tomador del seguro de un contrato individual de duración superior a seis meses, sobre la vida propia o de un tercero, podrá resolverlo de manera unilateral sin indicar los motivos y sin tener penalización alguna en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha en la que el asegurador entregue la póliza. Una circunstancia que no se advierte al consumidor por parte de ambas entidades bancarias, impidiéndole acceder a una información vital sobre cuáles son sus derechos y cómo ejercerlos”, según el letrado.

En cuanto a la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia que prohíbe aquellas prácticas que impidan la libre competencia, especialmente las que consistan en aplicar relaciones comerciales o de servicio que supongan una situación de desventaja de unos competidores frente a otros, esta situación se da de manera clara en esta causa, ya que las aseguradoras vinculadas a las entidades bancarias parten de una posición claramente ventajosa respecto al resto del sector.

¿Porqué es abusivo este seguro?

Existen multitud de criterios, en base a la normativa de consumo, para considerar como abusivas las cláusulas que obligan a la contratación de un seguro de vida/protección de pagos a prima única financiada y con una entidad aseguradora impuesta, para contratar un préstamo hipotecario.

La cláusula es contraria a las exigencias de buena fe, en el sentido de que se impide al consumidor, que no puede comparar otras ofertas, que le den mejores precios y condiciones. Las únicas beneficiadas son las entidades bancarias (Banco Sabadell y Banco Popular) que aumentan su margen de beneficio al cobrar los intereses del importe financiado de a prima única durante toda la vida del préstamo y al imponer la contratación del seguro con otra empresa del grupo.

Ocasiona importantes desequilibrios contractuales entre los derechos y obligaciones de las partes.

La cláusula beneficia siempre al prestamista y perjudica al prestatario.

No hay negociación sino imposición de la entidad bancaria destinada a ser incluida en multitud de contratos y sin negociarse de forma individualizada.

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