Un juzgado de Valencia atribuye a un socorrista la responsabilidad civil por un ahogamiento en la playa
En el momento del suceso, ondeaba la bandera amarilla en la playa de Canet

Un juzgado de Valencia atribuye a un socorrista la responsabilidad civil por un ahogamiento en la playa

Deberá indemnizar con 46.258 euros a los padres del hombre fallecido
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12/8/2018 06:15
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Actualizado: 11/8/2018 21:26
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El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia, Enrique Javier Ortola Icardo, ha condenado a un socorrista a indemnizar con 46.258 euros a los padres de un hombre de 35 años que falleció ahogado el 25 de agosto de 2013 en una playa de Canet d’en Berenguer, en la que ondeaba la bandera amarilla y en el momento del cambio de turno.

Riesgo de bañarse con bandera amarilla

Según se recoge en la sentencia, el magistrado considera probado que el 25 de agosto de 2013, la víctima, en unión de otra persona, acudió a la playa de Canet d’en Berenguer (Valencia) en la que se había decidido izar la bandera amarilla, de manera adecuada. Pese a esta circunstancia, los dos bañistas se adentraron en el mar (asumiendo un riesgo con ello) en la zona de la torre dos, donde se encontraba el socorrista desarrollando su trabajo.

Los dos bañistas se alejaron de la orilla sin poder volver y sin que el vigilante «en actitud descuidada» les advirtiese personalmente «en previsión de lo que devino inevitable, con infracción de su deber de cuidado», dice Ortola Icardo.

Tanto a este socorrista como a su sustituta les advirtieron de la presencia de un cuerpo flotando en el agua, lo que activó al protocolo de salvamento. Sin embargo, solo se pudo rescatar con vida a uno de los bañistas ya que el otro había fallecido por edema agudo de pulmón, secundario a asfixia tras sumersión, según el informe de autopsia.

El juez entiende acreditado que el día de los hechos ondeaba la bandera amarilla «de forma adecuada en advertencia sobre el estado de la mar» porque las condiciones climatológicas así lo aconsejaban y añade que desde la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) se aportan datos objetivos que permiten afirmar que había «majeradilla» y viento de fuerza tres a cuatro.

Por tanto, la bandera era la correcta y el jefe de playa no tuvo responsabilidad; tampoco los responsables de la empresa, que no estuvieron presentes; ni la segunda socorrista, porque no había empezado su turno.

Responsabilidad civil y culpa de la víctima

Sin embargo, en relación con el vigilante que sí que estaba en su hora, ve «lagunas» en su proceder, porque en ningún momento vio a nadie en situación de peligro ni a los bañistas, sin que pueda determinar por qué esa omisión, aunque ve como alternativa a este hecho la «rapidez de lo ocurrido», y califica esa imprudencia como leve, por lo que le atribuye responsabilidad civil en concurrencia de culpa con la víctima.

Se declara extinguida la responsabilidad penal del vigilante y absuelve de cualquier tipo de responsabilidad a la otra socorrista que accedía al turno posterior, el jefe de playa y dos personas de la empresa adjudicataria.

El Ministerio Fiscal pedía 18 meses de prisión y 200.000 euros de indemnización para todos ellos y la acusación particular, por su parte, tres años y 300.000 euros para la familia.

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